domingo 11 de enero de 2009

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viernes 9 de enero de 2009

SEGURO DE DESEMPLEO. ¿SIRVE DE ALGO? (Pilar Borja)

SEGURO DE DESEMPLEO. ¿SIRVE DE ALGO?


Hace dos años me ví en la necesidad de hacer una ampliación de hipoteca.

La operación conllevaba concertar con la Entidad Bancaria, y de manera obligatoria, (pues de lo contrario no me hubieran concedido la citada ampliación), una serie de servicios: seguro del hogar, seguros de vida, tarjetas de crédito que expide la propia entidad bancaria, inversión financiera, hipoteca protegida en caso de desempleo del prestatario etc.

El tema que me afecta lo es con respecto al último servicio citado, SEGURO DE HIPOTECA PROTEGIDA por un periodo de cinco años.

Nunca pensamos que se pueda llegar a situaciones respecto de las cuales "se tenga que echar mano" de los seguros, pero creo, por otra parte que éstos están para cubrir el evento objeto de cobertura.

Pero: ¡Míra por donde! mi marido, gracias a la crisis, está envuelto en dicho evento. Durante prácticamente toda su vida ha estado trabajando en la construcción.

De todos es sabido, y corregidme si me equivoco, que el tipo de contrato que usualmente prima en este sector, es el de fin de obra. Desde el año 2004 mi marido ha estado trabajando en construcción sin parar (como encargado de obra) (y cito este periodo porque es lo que me atañe a los efectos que me interesan), y ahora que se ve desempleado, por la situación actual, cobrando una prestación por desempleo que ni siquiera llega para cubrir el gasto de la hipoteca, es cuando decide, por primera vez, "echar mano de un seguro " que en su dia le obligaron a firmar.

La única pega es que tiene que haber estado indefinido en los seis meses anteriores a la fecha en que se dio de alta como PARADO. Estoy segura que le van a denegar indemnización que en su dia concertó con el seguro citado por no tener un contrato indefinido. Me pregunto y os pregunto a todos:

- ¿Hay que ser tan estrictos en la iterpretación de la Ley o la norma?
- ¿No es más cierto que la Ley o la norma, en este caso, tienen que ser flexibles y más dadas las circunstancias actuales?
- ¿Por qué le obligan a firmar un seguro para el caso de desempleo (para salvaguardar la hipoteca) si en el momento en que se firma mi marido no está indefinido y luego le exigen para cobrar estar indefinido?
- ¿No es acaso ésto una contradicción? ¿No está la Ley para proteger al ciudadano?
- ¿Qué es el concepto de indefinido hoy en dia tal y como están las cosas?
- ¿No es suficiente la vida laboral de mi marido, y que puedo acreditar de manera fehaciente, para probar que él jamás ha estado sin trabajar?
- ¿No es suficiente los 30 años cotizados a la Seguridad Social que él lleva para probar que no ha parado de trabajar?


Y ahora, cuando realmente lo necesitamos hemos de ceñirnos a un concepto tan estricto y literal como es el de indefinido que tal vez alcanza a unos pocos y grandes afortunados. Pienso que la Ley o norma debe adaptarse a la realidad del momento en que está aplicándose, debiéndose por lo tanto ampliar el concepto de "indefinido" a situaciones en que "estrictu sensu" no son tal, pero que la realidad socio-politico y económica en la que estamos inmersos lleva inherente.

Con una interpretación tan estricta se estaría frustrando la finalidad del mismo ordenamiento jurídico, que no es otra que la de tutelar los derechos fundamentales de las personas.

Por otro lado me permito la reflexión siguiente: Si las normas son dictadas por el poder legislativo elegido democráticamente por el mismo pueblo, en situaciones como las que estamos viviendo requieren que sus derechos sean tutelados, por lo que sólo reclamo lo que es de justicia. Es el pueblo quien tiene que estar protegido.

Además y si nos vamos al Art. 3.1 del Código Civil: "las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Una de los principios que aprendí en la Facultad de Derecho es que a la hora de interpretar las normas se atiende a un proceso en el cual confluyen varios elementos, junto la finalidad de la misma, la "ratio legis".

Apliquemos pues el sentido común para interpretarla, en este caso es evidentísimo. y por supuesto no olvidemos el elemento sociológico (atender a la realidad social del momento en que se aplica).

Podría plantearos más interrogantes pero no quiero extenderme. Confío en que hayáis comprendido mi situación y espero de todos vosotros una respuesta sincera y firme y que me digáis si es un planteamiento viable en los Juzgados, si alguno de vosotros está o ha estado en la misma situación y que soluciones se adoptan y adaptan al respecto. Para lo cual abajo figura mi correo electrónico.


Pilar Borja Pilar@rinconlegal.com
www.rinconlegal.com